La acción pauliana espera a muchos deudores mal asesorados

Una situación que me encuentro últimamente en relación a los concursos de acreedores (pero qué es de aplicación para cualquier deudor, no pretendo centrarme exclusivamente en los quebrados) es que todos los asesores ya han aprendido que no pueden rescindirse ni pedirse responsabilidades a sus administradores derivados de actos que tengan una antigüedad superior a los dos años, plazo que impone la Ley Concursal para la retroacción de las acciones de ese tipo.
Pero ese asesoramiento no es correcto al olvidar la llamada ACCIÓN PAULIANA (recogida en los artículos 1.111y sobre todo en 1.290 a 1.299 del Código Civil). También conocida como acción revocatoria.
Su origen se remonta al pretor Paulo, coetáneo de Cicerón, de donde toma su nombre.
Permite al acreedor rescindir los contratos realizados por un deudor en fraude de sus acreedores, para impedir la sustracción de un bien del patrimonio del deudor, causando así un perjuicio al acreedor que se ve imposibilitado para la satisfacción de su crédito al sobrevenir al deudor una aparente insolvencia.
El propio Código civil establece una presunción de fraude para todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito, es decir los regale. También se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso, es decir ventas de bienes, hechas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes.
 
Es evidente que esas dádivas se han realizado con la finalidad de evitar el pago a los acreedores, o que esas ventas se han realizado seguramente con entregas no declaradas de dinero o equivalente en perjuicio del acreedor. 
Al tratarse de una acción subsidiaria sólo podrá ejercerse si se agota el plazo para el ejercicio de otras acciones judiciales de reclamación, y en el supuesto inicial, tras el plazo para la acción rescisoria concursal. 
El plazo de ejercicio de esta acción es de 4 años desde que se realizó el acto en fraude de acreedores.
Así que en muchos casos, transcurridos los dos primeros años para las acciones de reintegración concursales, el deudor que pretende cometer un fraude y está mal asesorado cree que se encuentra libre de todo riesgo y olvida que la acción pauliana le aguarda para hacerle pagar lo que en Derecho debe.

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